En materia de deducciones de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos y otros, el artículo 36 de la LISR establece la fa
Los apoyos o estímulos fiscales son beneficios que las empresas de cualquier sector obtienen y que representan una ayuda al momento del pago de los impuestos. Estos beneficios también son aplicables en el sector o industria de la construcción y es muy importante conocerlos ya que te permitirán a ti y sobre todo a tu contador, desarrollar una estrategia fiscal que ayude a disminuir la carga tributaria.
En este artículo veremos a fondo la importancia que tiene este sector para después explicar de lleno los estímulos fiscales, de esta manera podrás comprender a fondo este tema y podrás implementarlo de forma correcta.
¿Qué es la industria de la construcción?
Esta industria es un motor de crecimiento en la economía de nuestro país convirtiéndola en uno de los más importantes de México, además cumple diferentes funciones, por ejemplo, a nivel social representa una importante fuente de empleos y ayuda a resolver a cierta medida las necesidades de vivienda. Sin embargo, durante los últimos años, la industria de la construcción en México se ha visto fuertemente afectada de múltiples formas, entre las que destaca la fluctuación cambiaria de nuestra moneda con respecto al dólar, produciendo un encarecimiento en los insumos utilizados por este sector.
Lo anterior ha derivado en la creación de distintos estímulos fiscales que buscan proteger a la industria por parte del gobierno federal, algunos de estos beneficios son:
- Acumulación de ingresos
- Deducciones autorizadas
- Impuesto al valor agregado
Estos beneficios aplicados correctamente significarán un impacto positivo en los flujos monetarios de las empresas, los cuales podrán ser usados para otras necesidades en lugar de destinarlos al pago de impuestos.
¿Cuáles son los estímulos fiscales aplicables?
Los estímulos fiscales que puedes ser aplicables en la industria de la construcción de acuerdo a la Ley del ISR e IVA son:
- Acumulación por avance de obras
- Anticipo de la deducción del terreno
- Deducir erogaciones estimadas
- Deducción de gastos
- Exención del IVA para subcontratistas
Acumulación por avance de obras
Gracias a este estímulo, los ingresos de convenios por avance de obra podrán acumularse en el momento en el que las estimaciones de obra sean aprobadas para cobrarse. Si no se realiza el pago en los siguientes tres meses después de su autorización, serán tomados como acumulables hasta que sean efectivamente pagadas.
Anticipo de la deducción del terreno
Según el artículo 191 de la Ley del ISR, los desarrolladores inmobiliarios podrán deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que se adquieran, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Los terrenos deben ser destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación.
- Los ingresos acumulables correspondientes que provengan por lo menos de un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios.
- Al momento de la enajenación del terreno, se considerará ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate.
Deducir erogaciones estimadas
Los desarrolladores inmobiliarios, a quienes se les realicen convenios de obra inmueble y los fabricantes de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación serán beneficiados por la ley del ISR.
Esto te permitirá deducir los costos estimados en el ejercicio en el cual reciban los ingresos, excepto los que se encuentren bajo los conceptos de:
- Honorarios
- Deducción de inversiones
- Gastos de operación y financieros
Cuando finalice el ejercicio del periodo de la obra, se tendrá que determinar el factor de deducción total y en el caso de que exista alguna diferencia con el estimado, el contribuyente deberá pagar la actualización y el recargo.
Se deberá presentar un aviso al SAT dentro de los quince días siguientes al inicio de la construcción o a la celebración del contrato por cada uno de los inmuebles de los que se obtengan ingresos.
Deducción de gastos
La ley indica que se pueden deducir los siguientes conceptos:
- Materiales e insumos para la construcción
- Adquisición de terrenos
- Mano de obra o sueldos relacionados
- Renta de maquinaria
- Subcontratistas
- Depreciación de maquinaria
Exención de IVA para subcontratistas
Según el decreto emitido el 26 de marzo del 2015, se permite la exención del IVA a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Para tener derecho a este estímulo, deberán aplicarse los siguientes lineamientos:
- Debe proporcionar la mano de obra y materiales el prestador del servicio.
- Los servicios deberán prestarse al propietario del inmueble en la obra en construcción, quien deberá ser titular del permiso de la construcción de la vivienda correspondiente.
- No deberá trasladar el IVA al prestatario de los servicios.
- Deberá expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
- Deberá manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.
Se perderán los beneficios de este estímulo siempre que no se cumpla cualquiera de los requisitos mencionados previamente.
Como puedes ver, son grandes los beneficios que se generan a la industria de la construcción gracias a los estímulos fiscales, siempre y cuando te ajustes a los lineamientos de la ley.
Conoce más sobre éste y otros temas del sector inmobiliario en las siguientes entradas de nuestro blog.